Numero ciento ochenta y siete

 

En el pueblo de Baro, siendo la hora de las diez de la manana del dia tres de octubre del ano mil novecientos ante mi snr Dn agustin Gutierrez Sanz, Notario publico del ilustre colegio del territorio de Burgos del distrito y vecino de Potes y testigo que al final se expresaran, comparece:

 

Dn Ricardo Cuevas y Linares natural y vecino de este pueblo, provincia de Santander, de setenta y nueve anos de edad, soltero, abogado, hijo legitimo de los finados Dn Santiago de las Cuevas y Dna Celestina Linares, provisto de cedula personal que escribe y recoje en el acto senalada con el numero cuatrocientos treinta y cinco de novena clase y expedida en Camaleno a veinte cuatro de setiembre ultimo.

 

El que asegurando y apareciendo estar en el pleno uso de su facultades intelectuales y en su habitual estado de salud y teniendo a mi juicio y al de los testigos precencia les la capacidad legal necesario para poder testar libramente dice que deseando formalizar su dispocicion testamentaria y dejar consignada en ella su ultimo y deliberada voluntad para cuando ocura su fallecimiento, por el presente instrumento publico otorga su testamento en la forma sigiente.

 

Primero:  Declara profesar la religion catolica apostolica romana en cuya fe y crencia a vivido y protesta viver y morir encomendando su alma a dios nuestro senor

 

Segundo: Quiere que su cadaver decentamente vestido sea sepultado en el cementario catolico del pueblo donde falleciera y que su entiero, funeral, mentacion por su alma alumbrado sobre su sepultura y demas piedoso se verifice segun dispongan sus hermanas Dna Nicasia y Dna Emilia de las Cuevas y con arreglo a las usos y costumbres de la parroquia

 

Tercero: Declara hallarse soltero sin tener descendientes alguno y careciendo tambien de ascendientes puede por lo tanto disponer libramente de sus bienes.

 

Cuatro: Lega a su ahijado Dn Ricardo Gomez de Enterria y Diaz una tierra en termino de Este pueblo y sitio de -------de seis -------- que linda al este con el padre del legatario Dn Bernardo Gomez de Enterria al Norte con la senda que va a la flecha al Sur comprado del testador y al Oeste con ceradura.

 

Quinto: En el remanente cuantos bienes acciones y derechos dejara a su fallecimiento, despues de cumplido y pagado lo dispuesto en este testamento instituye por sus herederos usufructuarios a sus dos hermanas Dna Emilia y Dna Nicasia de Las Cuevas por iguales partes, debiendo acrecer la que correspondia a la que de ellas falleciera primero a la otra que la sobreviva. A las antedichos usufructuarios les concede la facultad de hacer el inventario de los bienes de la herencia del testador por si y ante si sin intervencion alguna de los herederos propietarios que luego designara les revela de toda clase de fianza, les faculta igualmente para disponer de aquellos que les sean necesarios para satisfacer sus necesidades una vez que consuman sus bienes propios y les ordena tambien que si entre ellas ubiera divergencia sobre la administracion de los bienes que usufructen prevecera la opinion de Dna Emilia de las Cuevas.

 

Sexto: Designa igualmente el testador por herederos propietarios a los hijos y demas decendientes de sus tres hermanos Dna Nicasia, Dn Marcelo y Dn Urbano de Las Cuevas y Linares de modo de fallecidos que sean las dos herederas usufractuarias seran hechas tres porciones iguales de los bienes del testador. Una por los hijos de su hermana Dna Nicasia otra por los de su hermano Dn Marcelo y otro por su hermano Dn Urbano heredando dentro de cada ------ de las tres indicadas los decendientes de aquellas que hubieran fallecido tambien por derecho de representacion.  Prohibe expresamente el testador que la particion de bienes se haga ante del fallecimiento de las dos usufructuarias a quienes no se las podra hacer por los proprietarios ninguna reclamacion en ese sentido ni tampoco a sus herederos por desfalcos de los bienes usufractodos bajo pena de perder su derecho a su herencia a el que lo intentara hacerlo el que acrecera por terceras partes a cada una de las tres ------ llamadas a heredar.

 

Septimo: Ordena el testador que al hacerse la particion de bienes entre los herederos proprietarios la cual sera hecho por su hermano Dn Guillermo de Las Cuevas si para entonces viviera sin intervencion de ninguna autoridad pues expresamente lo prohibe no se tenga en cuenta para nada las cantidades que ellos o sus padres tengan recibido del testador ni tampoco el todo o parte de las legitimas que de los padres de este no se recibieron a su tiempo los padres de los citados herederos el la inteligencia que si alguno de estos hiciera alguna reclamacion pidiendo algo por los dos conceptos expresados perdera todo derecho a esta herencia:

 

Tal es el testamento abierto que el senor comparaciente expresa y expone ante mi el presente notario y testigos y redacto con areglo con su voluntad y leido por mi en altavoz manifiesta que su contenido esta en un todo conforme con ella.

 

Asi lo Otorga y firma con los testigos precenciales Dn Masimino Garcia, Dn Felipe de la Fuente, y Dn Tiburcio Gomez, quienes manifiestan conocer al testador son de esta vecindad mayores de edad y sin exepcion legal para serlo segun aseguran, previa lectura que les hice como queda indicado despues de enterados del derecho a leerlo por si que no usaron. De todo lo cual, de la capacidad que para testar tiene en este acto el ortogante de su conocimiento profesional y vecindad y de haberse observado toda las formalidades establicidas en la seccion 5a -----del codigo civil en su solo acto ---- el Notario doy fe Ricardo de las Cuevas  Macimisimo Garcia Feipe de a Fuente Tiburcio Gomez Signado Lic. Agustib Gutierrez -----

 

Es Copia

 

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